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| Grado en Lenguas Modernas y sus LiteraturasAyuda a los Alumnos de Nuevo IngresoAyuda al alumno de nuevo ingreso1. Mecanismos de información y orientación para los estudiantes matriculados 3. Información sobre transferencia y reconocimiento de créditos
1. Mecanismos de información y orientación para los estudiantes matriculadosLa Comisión de Grado, reunida por el Coordinador de la misma, elaborará una serie de normas para las distintas áreas que lo integran con el fin de apoyar y orientar a los estudiantes una vez matriculados. Entre ellas se prevé: ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES • Nombrar Tutores responsables en Lengua y Literatura/Cultura tanto de los Maior como Minor que atiendan, asesoren y orienten las elecciones combinatorias y optativas de los estudiantes para responder de manera óptima a sus expectativas de formación. Los Tutores garantizarán asimismo la atención personalizada de cada estudiante a lo largo de sus estudios. • Se nombrará un profesor responsable para cada una de las dos áreas (Lengua- Lingüística; Literatura-Cultura) que articulan el Grado, en cada una de las lenguas ofertadas. • Nombramiento de una Comisión de seguimiento de la inserción laboral de los estudiantes titulados. • El Consejo de Coordinación del Grado difundirá a través de la web y del campus virtual, de manera regular, información actualizada sobre convenios de cooperación y convocatorias de ayuda a la movilidad de los estudiantes. • A los estudiantes, con anterioridad a su incorporación, les será facilitada una amplia información académica para poder planificar su proceso de aprendizaje (Guías docentes, Horarios, Calendario de actividades y exámenes, Vías de consulta, Internet, WEB del Centro y del Grado, reuniones informativas, etc.). Además, la UCM posee una Oficina de Atención al Discapacitado. 2. Planes de acogida o tutelaLa Comisión de Grado, reunida por el Coordinador de la misma, elaborará una serie de normas vinculantes para las distintas áreas que lo integran con el fin de apoyar y orientar a los estudiantes una vez matriculados. Entre ellas se prevé:
3. Información sobre transferencia y reconocimiento de créditosEl artículo único, apartado cuarenta y seis, de la Ley Orgánica que modifica la Ley Organica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala que los estudiantes pueden obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación y una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral. En el caso del Grado en Lenguas Modernas y sus Literaturas, esta participación será computada como una asignatura optativa de seis créditos. La organización de las enseñanzas de Grado tiene entre sus objetivos (RD. 1393/2007, de 29 de octubre) "fomentar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa como con otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de la misma universidad". Con este objetivo se plantea que cada universidad debe disponer de un sistema de transferencia y reconocimiento de créditos, entendiendo como tales: • Reconocimiento: aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. • Transferencia: implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. Para cumplir con esta normativa, la Universidad Complutensede Madrid organiza su Sistema de Transferencia y Reconocimiento de la siguiente manera: • En la Facultad de Filología, la Comisiónde Estudios (Transferencia y Reconocimiento de Créditos) compuesta por el Decano y los profesores en un número que garantice la representación de todas las titulaciones que se imparten en el Centro, más un representante de los estudiantes y un miembro del personal de administración y servicios (PAS), que actuará como secretario. Sus miembros se renuevan cada dos años, salvo el PAS que se renueva cada tres. • Esta Comisión se debe reunir al menos dos veces cada curso académico para analizar los supuestos de reconocimientos de las enseñanzas adscritas al centro teniendo en cuenta que: 1. Serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama. 2. También serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica que pertenezcan a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder. 3. El resto de créditos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal. 4. De acuerdo con el artículo 46.2.i. dela Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico de créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado. Estos créditos se incluirán dentro del apartado de los créditos optativos de la titulación. Las condiciones para el reconocimiento las fijarála UCMa través de la Comisión de Estudios. Transferencia: Se incluirán en el expediente académico del estudiante los créditos correspondientes a materias superadas en otros estudios universitarios oficiales no terminados. Calificaciones: Al objeto de facilitar la movilidad del estudiante, se establecerá una equivalencia entre la calificación obtenida y créditos ECTS. En su caso, se realizará media ponderada cuando coexistan varias materias de origen y un sola de destino. En el supuesto de no existir calificación se hará constar APTO y no baremará a efectos de media del expediente. Por lo tanto, la similitud de contenido no debe ser el único criterio que se tenga en cuenta en el procedimiento de reconocimiento de créditos. • Los criterios que emplee esta Comisión deben ser compatibles con la importancia que deben tener los resultados de aprendizaje y las competencias que deben adquirir los estudiantes. Con este fin, el perfil de los miembros de la Comisión será el de las personas que acrediten una formación adecuada en todo lo relativo al Espacio Europeo de Educación Superior y, sobre todo, a la aplicación del crédito ECTS como instrumento para incrementar la movilidad tanto internacional como dentro de España o entre centros de la misma Universidad Complutense. • El Vicerrector de Espacio Europeo de Educación Superior, en coordinación con el Vicerrectorado de Desarrollo y Calidad dela Docenciay el Vicerrectorado de Doctorado y Titulaciones Propias, realizará un informe anual sobre el funcionamiento de estas Comisiones y sobre sus posibles mejoras. • Asimismo, se garantizará la coordinación entre las distintas Comisiones de los centros de la Universidad Complutensede Madrid con el fin de garantizar la aplicación de criterios uniformes de actuación.
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